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Que pasa con los Consulados de España en los EEUU?

A menudo nos encontramos con clientes que están muy confundidos y frustrados con la burocracia española, y preguntan cosas como:

¿Por qué las instrucciones de los Consulados españoles son tan confusas y diferentes entre sí?

¿Por qué tienen diferentes respuestas, formularios y requisitos en sus sitios web? 

¿Por qué tardan una eternidad en procesar mi solicitud? 

¿Por qué no contestan a correos-e y llamadas telefónicas? Etc.

Hoy nos gustaría arrojar algo de luz sobre algunos de estos conceptos.

Hay muchos factores que debemos tomar en consideración cuando hablamos de este tipo de temas, primero debemos entender y tomar en consideración que cada Consulado tiene su Cónsul General, y ese Cónsul General tiene el derecho de interpretar la ley de la mejor manera posible según sus conocimientos de la ley, no hay instrucciones específicas sobre cómo proceder de manera uniforme y es esa la razón por la cual algunas respuestas pueden diferir entre sí.

Si pudiéramos hallar alguna forma de comparar o comprender este escenario, podríamos basarnos en la legislación de los Estadounidense, cada estado tiene sus propias leyes y reglamentos, por ejemplo; lo que puede estar bien en California puede no estarlo en Texas. Ahora esto va más hacia la política y sus partidos, pero los conceptos son los mismos.

Lo que es cierto es que, sin importar la raza, etnia o antecedentes del solicitante, la ley nunca debe interpretarse de una manera que afecte la decisión basada en creencias personales. Si el solicitante tiene derecho por ley de la nacionalidad Española, el visado o cualquier otro trámite consular, debería poder tramitarlo independientemente de la interpretación personal que cada individuo tenga en cuanto a la legislación.

Al igual que la interpretación de la ley, cada Consulado debe seguir las normas que el Cónsul General implemente a su llegada, es decir si el Cónsul General ha interpretado que algún formulario debe ser modificado es preciso seguir esas instrucciones, siempre y cuando esas instrucciones esten basadas en la legislación vigente y no contradigan o malinterpreten la normativa de acuerdo a su criterio personal. 

Ahora bien, en cuanto a los plazos, tardan una eternidad para gestionar el trámite; Muchos solicitantes subestiman lo crucial que es que entreguen su documentación de manera precisa, ordenada y completa. Los consulados, especialmente los consulados como el Consulado de SF, operan con solo tres empleados. Lo cual es humanamente imposible dada la carga de trabajo actual, ya que son responsables de atender siete estados, los cuales son California del Norte, Washington, Oregon, Nevada, Idaho, Montana, Wyoming, Alaska, Hawaii e Islas Guam. 

Es por ello que nos gustaría ayudar a entender un poco más el criterio de esta situación en particular, y que lo veamos desde el punto de vista de todos los involucrados. Basándonos en el Consulado de San Francisco por ejemplo, más de la mitad de las solicitudes que reciben son incorrectas, es decir, incompletas, mal rellenas y sin orden. Ejemplo, el empleado recibe alrededor de 10 solicitudes por dia de RMC 8 de esas 10 están incompletas faltan documentos o firmas, eso significa que deben enviar un correo a cada persona indicando la documentación faltante muy específica de cada uno, lo cual implica tomar 30 minutos por lo menos para revisar la documentación, redactar y enviar corre-e avisando al solicitante sobre lo faltante. 

Si nos ponemos a pensar son 30 min por 8 personas estamos hablando de 4 horas de labor, lo cual es medio día de labor. Es decir que el empleado del Consulado está 4 horas laborando y 4 horas resolviendo casos incompletos, lo que nos lleva a entender por qué tarda una eternidad el trámite Consular. En el caso del Consulado de SF nos gustaría aclarar que este ejemplo es solo de un departamento del Consulado y el más fácil, no estamos hablando del Registro Civil, Nacionalidad, Pasaportes o Visados, entre otros, y es preciso decir que estos otros departamentos reciben expedientes que no pueden ser verificar en 30 minutos, en su mayoría se puede tomar por expediente hasta una hora, para revisar la normativa y decidir si procede o no, si esta completo o no. 

Lo que nos lleva a la conclusión que es humanamente imposible llevar 6 departamentos con tan solo 3 empleados. Por lo que ahora entendemos por qué el personal del Consulado de San Francisco u otros no contestan a nuestros correos-e o llamadas. 

Y cabe agregar que los empleados reciben un sueldo por debajo del salario mínimo (especialmente en SF) dado a que el Ministerio basa sus sueldos en la legislación de su país y no basados en la legislación local del exterior. 

Lo que intentamos transmitir con este artículo es que haya un poco más de empatía y transparencia de parte de todas las partes involucradas, ya que tanto el solicitante como el Consulado y su personal hacen lo que pueden con los recursos que les son proveídos por el Ministerio. Ahora bien, cuál sería la solución a este problema, si me preguntan a mi y en mi punto de vista muy personal, la mejor solución sería que el Ministerio ofreciera algún tipo de recursos a sus solicitantes para entender los requisitos y procesos. ¿Cuáles serían esos recursos? Tener listas de agencias como la nuestra, lista de abogados o contratar más personal aumentando los salarios para que sus empleados sean compensados de la manera adecuada tomando en cuenta la carga laboral. 

La razón por la cual nos parece importante informar sobre este tema es porque en SVA estamos comprometidos a empatizar y colaborar no solo con los solicitantes, sino también con los Consulados, sus empleados y con todas las partes involucradas para el beneficio de todos.

Written by our CEO Angeles

Tienes un familiar en el extranjero y no conoces los pasos a seguir en caso de una emergencia? 

Hoy nos gustaría guiarte en cuanto a los pasos a seguir en caso de alguna emergencia cuándo te mudas al el extranjero. Es muy importante enfatizar que lo primero que debes hacer en cuanto estas en otro país, es darte de alta en el Registro de Matrícula Consular, cada país tiene la obligación de asistir a sus ciudadanos en el extranjero en caso de alguna emergencia, y es por eso y muchas otras razones por las que existen los Consulado, pero también cabe recalcar que es el deber de cada ciudadano informarse e informar al consulado correspondiente sobre su llegada al país extranjero. 

Hay ciudadanos que no toman este paso muy enserio cuando se mudan, pero al momento de una emergencia es extremadamente importante saber en donde vive, un contacto de emergencia tanto en el país de origen como en el exterior y rasgos personales del ciudadano. En caso de que al ciudadano que no está en su país de origen y le suceda algo, es el personal del consulado quien tiene la obligación de identificar a la persona e informar a la familia en su país de origen de cualquier incidente ocurrido. 

Durante la pandemia del COVID los Consulados tuvieron un incremento exageradamente grande de ciudadanos que nunca se habían registrado ante el Consulado y los cuales exigian que se les registrara de forma inmediata ante alguna emergencia, lo cual para muchos no debió de ver sido así ya que muchos de ellos tenia ya mas de un año radicando en el extranjero. 

Ahora que tenemos claro la importancia de registrarnos en el Consulado correspondiente, entremos en los pasos a seguir en caso de que algún familiar desaparezca o le pase algo durante su estancia en el extranjero.

  1. Solo una vez que hayan pasado más de 24 horas sin contacto con el familiar se recomienda escribir al consulado correspondiente un correo-e detallado indicando lo siguiente; cuando fue la última vez que se le vio al desaparecido, con quien sí se sabe, nombre completo, fecha de nacimiento, descripción detallada del ciudadano (color de ojos, cabello, peso, estatura y si es posible una foto reciente) dirección postal, número de teléfono y si tuviera alguna enfermedad o depresión. 

  2. Llamar al teléfono de emergencia consular e informar al consulado sobre la desaparición de su familiar y sobre el correo-e que se ha enviado.  

  3. Tratar de comunicarse con amigos, sí se sabe de ellos, o que puedan dar alguna pista sobre lo ocurrido, si es ese el caso. 

  4. Esperar a tener noticias del Consulado, o informar lo antes posible al Consulado si el familiar fue hallado o si se sabe algo por medio de algún amigo. 

El Consulado correspondiente llamará al departamento de policía local y hará el reporte, el Consulado le enviará el número de reporte a los familiares y trabajará junto con las autoridades locales para contactar con todos los hospitales y cárceles cercanas. 

Es conveniente recalcar que muchas de las veces cuando el ciudadano desaparecido ha sido dado de alta en el Registro de Matrícula Consular, todo lo anterior es mucho más fácil para todos los involucrados y es ahí la importancia de siempre darnos de alta ante el Consulado correspondiente. 

La idea de artículos como estos es que los ciudadanos tengan conciencia sobre cómo actuar y el apoyo que el Consulado puede brindar a sus ciudadanos ante escenarios como estos. Recuerde informarse sobre la documentación o los requisitos que exige cada Consulado para poder realizar este trámite, esté atento a la información que brinda la página web del Consulado correspondiente.

Written by our CEO Angeles

¿Por qué mi visado es válido por 90 días? 

El día de hoy vamos a abordar una de las preguntas más frecuentes que tienen los solicitantes de visados una vez obtienen su visa, la cual es, por que mi visado dice que es válido por 90 días?

Si planeas mudarte a España ya sea para vivir o estudiar es muy probable que estés solicitando un visado por larga duración y esperas que una vez expedido el visado este sea válido por un periodo de hasta un año, pero en españa no es así, una vez obtienes el visado este es válido por 90 días a partir de la fecha de la cual planeas entrar al país, y una vez ya dentro de españa tienes 30 días para ir a Extranjería y solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

El TIE es una tarjeta de residencia, esta tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización. Es decir que si vas por un periodo de un año a estudiar tendrá un periodo de vigencia desde que inicia el curso escolar hasta que acabe.

Ahora el TIE y el NIE no son lo mismo, el número NIE (Número de Identidad a Extranjero) será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.

A pesar de que es algo muy sencillo de entender, muchas personas se confunden muchísimo en cuanto a estos dos conceptos, muchas creen que deben obtener un NIE antes de obtener un visado, lo cual es cierto solo si deseas hacer una compra de propiedad o algún trámite legal antes de ir a vivir a españa, pero si no es así, no es necesario obtener un NIE antes de solicitar su visado ya que éste será asignado automáticamente cuando se expida el mismo.

El TIE una vez ya en España, se puede renovar primero por un año dependiendo de la situación osease por estudios o por trabajo o simplemente porque se deseas extender el periodo en españa siempre y cuando se tenga los medios económica suficientes así como si cumples con los requisitos requeridos por Extranjeria, después se puede volver a renovar por otros 2 años siguiendo el mismo patrón, y ya por último se puede solicitar la tarjeta de residencia si se cumple con los requisitos y si persiste la misma condición con la que se solicitó la anterior renovación.

Written by our CEO Angeles

Perdí mi Nacionalidad Española y no lo sabía!!!

Si, es correcto, así como lo está leyendo. ¿Sabía qué puede perder su nacionalidad española si se ha hecho estadounidense? Así es, si se hizo estadounidense y no hizo su  conservación en un periodo de tres años después de haber obtenido su nacionalidad estadounidense, ha perdido su nacionalidad española. ¿Cómo así? Le explico, Estados Unidos y España no tienen convenio de doble nacionalidad, pero España entendiendo el tema migratorio, permite a sus ciudadanos españoles, obtener la nacionalidad estadounidense e informar al gobierno español a través de sus Consulados en un periodo de tres años, para así conservar su nacionalidad española. 

Ahora, como de que no hay un convenio y pierdo mi nacionalidad, si nunca he renunciado  a ella? Esa es la pregunta que todos nuestros clientes nos hacen, y la respuestas es, sí, usted perdió su nacionalidad española, al hacer el juramento ante el gobierno estadounidense usted declara que renuncia a todas las nacionalidades, tal como lo declaró en su momento cuando obtuvo su ciudadanía estadounidense en el juramento que hizo con las siguientes palabras:

"Por la presente declaro, bajo juramento, que renunció absoluta y completamente a toda lealtad y fidelidad a cualquier principado, potentado, estado o soberanía extranjero, del cual he sido hasta ahora súbdito o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales. Que tendré verdadera fe y lealtad a las mismas; que tomaré las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que prestaré servicio como no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando lo requiera la ley; que realizaré trabajos de importancia nacional bajo dirección civil cuando lo requiera la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental o propósito de evasión; que Dios me ayude".


Pero no se preocupe, si usted no hizo la conservación dentro de esos tres años usted aún puede recuperar su nacionalidad española a través de una recuperación. Y que es una recuperación o una conservación? Es una nota marginal en su certificado de nacimiento, la cual se hace una vez que usted firma un acta ante el encargado del Registro Civil Consular,  la cual dice que usted optó por la nacionalidad estadounidense, pero que sigue conservando o ha recuperado su nacionalidad española. Con lo cual para efectos españoles usted sigue siendo español/a. 

Written by our CFO Adriana